“...Al analizar los argumentos que sustentan la tesis, se establece que adolece de las deficiencias siguientes: a) como se expresó al principio del presente análisis existen dos formas de violación de ley, por medio de las cuales el interponente pudo plantear el presente submotivo (omisión o contravención), debiendo indicar al tribunal, en cuál de los dos encuadraba su planteamiento, lo cual no efectuó; b) la recurrente inicia su tesis refiriéndose a un medio probatorio consistente en un reconocimiento judicial, y denuncia la violación de los artículos 173, 174 y 175 del Código Procesal Civil y Mercantil, limitándose a efectuar una trascripción de los mismos. De esa cuenta se establece en primer lugar que, confunde la naturaleza del presente, pues debió haber denunciado este documento por otro submotivo que permitiera verificar si efectivamente acaeció la infracción del mismo, ya sea en su apreciación o valoración; en segundo lugar, los artículos citados que el recurrente señala como infringidos, son de naturaleza procesal; sin embargo, para este tipo de yerro las normas que se denuncien como infringidas deben ser de carácter sustantivo; c) hace una breve narración de los hechos y finaliza su tesis con una trascripción de los artículos 612, 617, 618, 619, 620, 621 y 622 del Código Civil, no obstante, se advierte que no efectuó tesis para cada uno de los artículos denunciados, por lo que imposibilita a esta Cámara incursionar en el análisis de las infracciones denunciadas...”